Cuando un sujeto voluntariamente gestiona el negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.
Principios Envueltos en la Gestión de Negocios
Para la existencia de esta figura jurídica es necesaria la existencia de un negocio jurídico ajeno.
Se entiende por negocio ajeno aquel susceptible lícitamente de ser realizado por el gestor quien es consiente de que no es de su propiedad. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio.- El principio de Solidaridad humana: permite la cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de una de ellas.
- No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.
- Quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.
- La gestión debe ser intencional, el gestor debe saber que el negocio no es de su propiedad.
- La gestión no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.
- El negocio no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio.
Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio.
Obligaciones del gestor de negocios.- No debe haber otorgado su consentimiento, de otra forma se está en presencia de un contrato de mandato.
- El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.
- No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.
- Nacen obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actua en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no esta obligado contractual mente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
- El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
- El dueño esta obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el orden publico o las buenas costumbres.
- El dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde el día en que el gestor hubiere efectuado dichos gastos.


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